¿Puedo obtener una indemnización del Servicio Extremeño de Salud si sufro un retraso en una operación quirúrgica?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Desgraciadamente en los últimos años, estamos sufriendo graves recortes en la Sanidad pública, que han provocando un claro deterioro de los servicios médicos que recibimos los ciudadanos, motivando unos retrasos en la Lista de Espera, que van mucho más allá de lo razonable.

Es obvio que esos retrasos pueden agravar la dolencia del paciente, sin contar con la tremenda angustia que provocan al usuario de la Sanidad Pública, que vé como la Administración no le da de manera inmediata, la respuesta que su salud necesita.

Pues bien, en Extremadura y en referencia a la Lista de Espera Quirúrgica del Servicio Extremeño de Salud, hay que dejar claro que los plazos para que la Administración Sanitaria nos intervenga, están fijados legalmente, estableciendo de manera genérica el Art. 4 de la Ley 1/2.005 de Tiempos de Respuesta, un plazo de 180 días para pasar por quirófano.

Ese plazo puede ser incluso más corto, si nuestra dolencia es de especial gravedad, tal y como se incluye en el Decreto 132/2.006, por el que se reducen los Tiempos de Espera en determinadas especialidades. En esa normativa y a modo de ejemplo, se habla de un plazo de 30 días para la extirpación de tumores y de uno de 90 para Cirugías Cardíacas o Coronarias.

¿Puedo reclamar si mi operación se ha retrasado más de los establecido legalmente?

Es muy importante saber que esa la obtención de esa indemnización es perfectamente posible, estableciendo la Ley de Tiempos de Respuesta un requisito imprescindible para ello, como es la presentación previamente a la realización de la intervención, de una reclamación al Servicio de Defensor del Usuario del SES, que en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS nos encargaremos de realizar.

Es decir, sin esa reclamación previa a ser intervenido, no cabe la posibilidad de recibir indemnización alguna, al ser un requisito inexcusable que se recoge en la citada Ley.

Pero es que además, en ocasiones, por la intervención de este despacho, hemos conseguido que se adelanten varios meses ciertas intervenciones, por lo que el cliente ha obtenido no solo una indemnización, sino una mejora en la calidad asistencial.

En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados tanto en Negligencias Médicas, como en Indemnizaciones por Retrasos en la Lista de Espera Quirúrgica.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, por lo que ofrecemos unas condiciones muy favorables para reclamar.

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