¿Qué son la patria potestad, la custodia monoparental y el régimen de visitas?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Vamos a comenzar hablando de la Patria Potestad, que es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre sus hijos, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

Esta medida en cuestiones relativas al Divorcio, se traduce en cuál de los padres puede tomar decisiones importantes para el cuidado del niño, como pueda ser por ejemplo, decidir a qué Colegio va a acudir.

En la mayor parte de los casos, ambos padres ostentan la Patria Potestad, aunque el hijo solamente viva con uno de ellos.

De hecho, para que se retire la Patria Potestad a alguno de los progenitores, tenemos que encontrarnos ante casos muy graves, ya que no es en absoluto normal.

-¿Qué es la Guarda y Custodia Monoparental?

Como todos sabemos, la cuestión más problemática actualmente relacionada con el Divorcio, es determinar con cuál de los padres se queda el niño y cuál va a ser el régimen de visitas.

Y es que el régimen de custodia más habitual, es la llamada Custodia monoparental, en la que el niño solamente vive con uno de los cónyuges y el otro tiene un derecho de visita sobre él.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial de 2012, en un 84 % de los casos la custodia se entrega a las madres, a padres y otros en un 7 % y se dan custodias compartidas en un 9 % de los casos.

-¿Cómo suele ser el régimen de visitas en una custodia monoparental?

Se suelen fijar fines de semana alternos, por lo que el progenitor no custodio, es decir, el que no vive habitualmente con el niño, puede tener al niño viviendo en su casa cada 2 fines de semana.

También se suele fijar alguna tarde entre semana para estar con el niño, pero habitualmente sin que se pueda quedar a dormir.

Respecto de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se suelen dividir en 2 periodos, y el niño pasa la mitad con la madre y la mitad con el padre.

Cabe decir, que aunque habitualmente suele ser estas las condiciones “digamos estándar”, en caso de procedimiento de mutuo acuerdo, las partes pueden fijar lo que mejor les convenga, tendiendo cada vez a ser más flexibles los regímenes de visitas.

En caso de divorcio contencioso, el Juez va a decidir cuál es el régimen de visitas y lo va a hacer siempre poniendo por delante de todo lo demás, el bienestar del niño.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en la Patria Potestad y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

 

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