¿Se pueden perder la atribución del domicilio familiar en un Divorcio, por convivir con una nueva pareja?

Picture of Daniel López Vivas

Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Esa es una cuestión sobre la que siempre se han mantenido muchas dudas, por lo que hace años ya, se venía reclamando que el Tribunal Supremo pusiera fin a la polémica, ya que había resoluciones judiciales totalmente contradictorias en ese sentido.

Esta cuestión, ha sido tratada por la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, número 641/18 de 20 de Noviembre de 2.018.

Para que se entienda mejor, vamos a poner un ejemplo, que puede ser equiparable a la situación de la mayor parte de las parejas que se divorcian.

Pensemos por ejemplo en una pareja que tras varios años casados, se compran un piso y deciden tener un hijo, y cuando el niño tiene por ejemplo 2 años, toman tras un periodo de separación, la siempre difícil decisión de divorciarse.

Pues bien, en esa situación y con un niño de 2 años, iba a ser complicado obtener una custodia compartida, por lo que lo normal sería que al menos durante los primeros años, fuera la madre quien ostentara la custodia, obteniendo el padre un régimen de visitas, estando compuesto el habitual por fines de semana alternos, vacaciones por mitad y dos tardes entre semana sin pernocta.

¿Y qué pasaría en el caso del ejemplo con la casa cónyuge?

En los procedimientos de familia, siempre se le va a adjudicar el uso de la casa, al progenitor que tenga la custodia del niño, que en este caso sería a la madre.

Hay que pensar que eso no quiere decir que el padre en el caso del ejemplo, perdiera la propiedad de la casa, sino que simplemente no podría usarla, ni tampoco venderla, hasta como poco, el momento en que ese niño alcanzara la mayoría de edad.

Por tanto, en el caso del ejemplo, estaríamos hablando de que el padre del niño, tendría su 50 % de la casa inmovilizado y sin poder disponer de él, al menos 16 años, hasta que su hijo fuera mayor de edad.

Esa situación, que ya es problemática, (aunque obviamente lo primordial en estos casos es el interés del niño), se vuelve mucho más gravosa para ese padre, si le damos una vuelta de tuerca más al ejemplo y consideramos que ese piso está hipotecado, como sucede en la gran mayoría de los casos.

Y es que en ese caso, el padre del ejemplo, que es a quien legalmente llamamos el progenitor no custodio, tendría que abonarle a su ex pareja una pensión de alimentos, que dependerá de los ingresos de ambos, debiendo también abonar la mitad de la hipoteca.

En consecuencia, en ese supuesto no solo va a tener 16 años el patrimonio inmovilizado como decíamos en el caso de que la vivienda no estuviera hipotecada, sino que va a tener que abonar la mitad de la mensualidad del préstamo, sin poder poner un pie en su propiedad.

Esta situación, que ya decimos se da muy a menudo, es la se viene a acotar por la sentencia que estamos comentando en este artículo, ya que la madre perdería el derecho a seguir viviendo en esa casa, mientras su ex paga el 50% de la hipoteca, si convive en el inmueble con otra pareja.

Por tanto, si la mujer empezara una nueva relación, obviamente es libre de hacerlo, pero lo que dice la sentencia, es que si convive en la vivienda familiar con esa nueva pareja, pierde el derecho a seguir viviendo allí, pagando solo el 50% de la hipoteca y además, al dejar de considerarse el hogar familiar, la casa se podría vender de manera inmediata, por lo que no habría que esperar a los 18 años del niño para poder hacerlo.

Obviamente, esta sentencia ha resultado muy polémica, porque hay quien entiende que en la misma no ha primado el interés superior del menor, sino los intereses patrimoniales de los padres, pero lo cierto es que los Tribunales se van a ver obligados a acatarla.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Divorcios, Separaciones y Derecho de Familia, por lo que podemos ayudarle a obtener las condiciones más ventajosas tanto para Ud. como para sus hijos.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.

 

Compartir en:

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email

Artículos relacionados:

reserva tu cita

PRIMERA CONSULTA GRATUITA

Visite nuestro despacho en cáceres

¿En qué podemos ayudarle?

Desde 1993 proporcionamos a nuestros cliente el mejor servicio de consultoría legal en Cáceres. Estamos preparados para ofrecerle la solución que su problema requiere.