¿Cómo afecta a la validez de una Clausula Suelo el hecho de que se haya firmado ante Notario?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Está es una de las cuestiones que más nos plantean los clientes en el despacho, puesto que las Escrituras de Hipoteca, a los efectos poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, siempre se recogen en Documento Público, es decir, en una Escritura Notarial firmada ante Notario.

Obviamente, siempre ayuda y da seguridad que la firma sea ante Notario, porque tienes una persona imparcial que interviene y aparte de dar fe de lo que se ha firmado y de quienes lo han firmado, le explica a los intervinientes las cuestiones relativas del documento.

Cuestión aparte, es el hecho de que las Escrituras de Compraventa y de Constitución de Hipoteca, suelen ser documentos muy largos y complejos, con los que la gente de la calle no está habituada a tratar.

Supongo que la mayoría de los lectores habrán firmado una Escritura Notarial, de Herencia, compraventa, Hipoteca, o de lo que sea, por lo que más o menos estarán familiarizados con estas cuestiones.

De cualquier forma, no viene mal recordarlo: Una vez se pasa a la sala de firmas, el Notario tras comprobar con el DNI las identidades de los firmantes, hace un pequeño resumen de la Escritura y se asegura de que éstos lo hayan entendido.

Obviamente el Notario no lo lee todo, porque si tuvieran que leer las 40 o 50 páginas de las escrituras y explicar todo el cuadro de amortización del préstamo, cada firma en el Notario tardaría una hora, por lo que hace un resumen de las cuestiones más importantes.    

Cabe mencionar, que hace unos años, al estar los tipos de interés tan altos y no aplicarse en aquel momento a la cuota del préstamo, el desconocimiento de la gente de las Clausulas Suelo era total, por lo que se tenía por una clausula secundaria y muchas veces los Notarios no las mencionaban en las firmas.

Y es que los Bancos juegan con esas cuestiones, porque lo cierto es que las personas que no trabajan en el ámbito del Derecho, no suelen entender las escrituras.

De hecho una cosa que siempre me ha sorprendido en las firmas notariales y que yo trato de evitar cuando voy a asesorar a un cliente en Notaria, es que muchas veces, la persona que va a firmar la Escritura, no recibe una copia de la misma hasta 5 minutos antes de entrar.

Eso sucede la mayoría de las veces, porque para los bancos las firmas son una cosa cotidiana y suelen dar los datos a la Notaría para que elabore la escritura con muy poca antelación, siendo como siempre los consumidores los que sufren las consecuencias, al tener que firmar una escritura que muchas veces no comprenden del todo.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS, recordamos siempre pedirla por correo electrónico a más tardar el día antes, para poder leerla tranquilamente y pedir las modificaciones con tiempo.     En caso de no recibirlo, recomendamos posponer la firma, hasta estar seguros del contenido de la Escritura.

Porque claro, si te dan la escritura justo antes de entrar a firmar en la Notaría y te la tienes que leer en 5 minutos y prácticamente de pie, difícilmente te vas a enterar de todas las clausulas, sin contar que muchas de ellas son tan complejas, que ni leyéndolas con total tranquilidad en el Despacho, se pueden descifrar fácilmente. 

De hecho, eso es una tónica habitual en todos los Contratos Bancarios.   Hace unos años, estaba hablando con una Jueza y me comentaba que tenía que leerse 2 y 3 veces los Contratos de los SWAPS, (que eran un producto financiero que dio problemas hace años), e incluso ir tomando notas a la vez, porque según ella era imposible entenderlos a la primera.

Si una Jueza de carrera, que obviamente tiene una formación jurídica de primer nivel, no es capaz de entender a la primera una Escritura por la que se contrata un producto bancario, que decir de una persona que tenga otro tipo de formación y que poco menos que tiene que leerse la escritura en la Notaría justo antes de entrar a firmar.

En consecuencia, aunque el Notario nos vaya a leer un resumen de la Escritura, recomendamos encarecidamente solicitar una copia con antelación, para poder estudiarla de manera rigurosa y ser plenamente consciente de lo que se firma; solicitando la correspondiente aclaración a la Entidad Financiera, en caso de que algo no se entienda.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, como Abogados con Despacho en Cáceres especialistas en Derecho Bancario y en Clausula Suelo, tanto la Primera Consulta como la Reclamación de la Cláusula Suelo son gratuitas, ya que será el Banco el que nos abone los Honorarios al perder el pleito.

Para saber la cantidad exacta que se puede reclamar al Banco, adjuntamos una calculadora del Diario El Mundo, que lo calcula de manera personalizada para cada hipoteca: 

http://www.elmundo.es/economia/2016/04/08/5707e5c522601dbb788b45a1.html

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