¿Cómo es la reclamación de deudas por Juicio Monitorio?

Daniel López Vivas

Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

El Juicio Monitorio es el procedimiento judicial más rápido para reclamar una deuda, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

A diferencia de otros juicios, no hay vista en todo caso, ya que depende de la actitud del demandado al recibir nuestra Demanda.

Este procedimiento, que lleva sólo en vigor desde el año 2.001, actualmente es el más utilizado en vía Civil. Su coste es reducido, saliendo incluso gratis si se cumplen ciertas condiciones y es el propio deudor el que presenta la demanda.

Como ya hemos dicho, es un procedimiento civil, por lo que no vale para reclamar ni a Administraciones, que habría que acudir a la Jurisdicción Contenciosa, ni por ejemplo impago de salarios, que irían a la vía Laboral, existiendo un procedimiento similar en la Jurisdicción Social, que ya comentaremos en otro artículo.

-¿Qué clase de deudas se pueden reclamar?

Se pueden reclamar todo tipo de deudas, siempre que sean líquidas y determinadas, es decir que se sepa a cuánto ascienden; y también vencidas y exigibles, o sea que ya haya pasado el plazo para su pago y por tanto se le puedan reclamar al deudor.

No hay límite de cuantía, por lo que se puede reclamar cualquier importe por alto o bajo que sea, por este procedimiento.

-Se requiere Abogado y Procurador o se puede presentar directamente por el acreedor?

Se establece una distinción entre procedimientos de más de 2.000 € o de menos de 2.000 €.

Los inferiores a esa cantidad se pueden presentar directamente por el acreedor, con un sencillo formulario que incluso le pueden facilitar en el propio juzgado y en el que solamente hay que rellenar algunos datos, tales como la identidad del demandante y el demandado, y el importe de la reclamación.

Aparte de esos datos, para poder usar este procedimiento, la deuda tendrá que venir soportada por documentos de cualquier tipo, siempre que acrediten la relación que ha habido entre las partes.

Esos documentos, a modo de ejemplo, podrán ser un Contrato de Arrendamiento de Servicios, o una Factura, o un Reconocimiento de Deuda firmado por el deudor, o incluso unos Albaranes si se trata de una compraventa, siendo necesario adjuntarlos a la Demanda como requisito para que el Juzgado la admita.

Aparte de eso, solo hay que presentar una copia tanto de la demanda como de los documentos, para que el Juzgado se la notifique a la otra parte.

-¿Qué pasa con los procedimientos de cuantía superior a 2.000 €?

Para procedimientos de más de 2.000 €, sí es necesario Abogado y Procurador, ya que se entiende que a mayor cuantía a reclamar, mayor complejidad puede tener el asunto, por lo que no es posible que sea el propio acreedor el que presente la demanda directamente.

-¿Ante que Juzgado hay que presentar la reclamación?

Es importante saber que uno no puede presentar la Demanda en el Juzgado que mejor le venga, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece de manera general que siempre deben presentarse en el partido judicial del domicilio del demandado, debiendo ser así en el Juicio Monitorio.

Es decir, si el demandado tiene su domicilio en Cáceres o en Arroyo de la Luz por ejemplo, habría que presentar la demanda en los Juzgados de Cáceres, al ser Arroyo parte del partido judicial de Cáceres. 

-¿Cómo es el procedimiento?

Una vez presentada la demanda, el Juzgado la admite y requiere de pago al demandado mediante carta, dándole un plazo de 20 días hábiles, respecto del que el demandado puede actuar de diferentes formas:

–        Puede pagar voluntariamente

–        Puede oponerse a la demanda

–        Dejar transcurrir el plazo sin decir nada

¿Qué pasa si paga?

Este es el mejor supuesto para el acreedor, ya que cobra el dinero, por lo que sin más trámite, el Juzgado archiva el procedimiento.

-¿Qué pasa si no dice nada?

En ese caso, que es el más habitual en el procedimiento monitorio, se entiende que el deudor no tiene nada que objetar sobre la deuda, por lo aunque el acreedor no cobra en ese momento, obtiene un resolución que puede ejecutar, por lo que podrá pedir embargo sobre los bienes que el demandado tenga.

Es decir, en plazos mucho más cortos que los de un juicio llamémosle “normal” en el que haya vista, obtenemos una resolución que podemos ejecutar y por tanto que es equivalente a una sentencia.

¿Qué pasa si se opone?

Este caso es el menos favorable para el acreedor, pero la oposición tampoco significa que vaya a perder el pleito.   Simplemente significa que el procedimiento monitorio se archiva y pasamos al tipo de juicio que corresponda por la cuantía, por lo que aunque perdemos algo de tiempo, tampoco es un retraso importante.

De hecho, tampoco es muy habitual que estas oposiciones se produzcan, ya que en una época con una economía tan mermada como la presente, la mayoría de los impagos derivan de la falta de liquidez de los deudores, que o no tienen dinero para realizar el pago o se escudan en esta situación para no pagar por las buenas.

Por tanto, este es el procedimiento que recomiendo para la reclamación de deudas, ya que es el más rápido, sencillo y barato con el que actualmente contamos en el Ordenamiento Jurídico.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Reclamación de Deudas e Impagados, tanto por Juicio Monitorio, como por Juicios Ordinarios o Cambiarios, por lo que estaremos encantados de atenderle.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

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