Para saber si podemos o no reclamar por los Gastos de Formalización de la Hipoteca, debemos acudir a nuestra escritura de Hipoteca, para ver si la Cláusula que establece que debe ser la persona que solicita el préstamo (prestatario), quien los page, se encuentra o no incluida en el texto.
Obviamente, si tenemos las Facturas de haber pagado la Notaría, el Registro de la Propiedad, etc… sin ninguna duda va a estar incluida.
De cualquier forma, en caso de duda, nosotros lo comprobamos en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS de forma gratuita y sin ningún compromiso.
-¿Qué tenemos que buscar en nuestra escritura?
Hay que buscar una Cláusula que tenga la redacción que extractamos a continuación. Adjuntamos 2 Cláusulas distintas que suelen ser usadas por varias Entidades Financieras y que nos valen a modo de ejemplo:
GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO
Serán gastos de la parte prestataria, los efectuados por la Banca por cuenta de aquella y en especial los siguientes:
a) El importe de la tasación de la finca objeto de la hipoteca.
b) Los aranceles notariales, incluida una primera copia de la escritura para la Banca y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, así como los de subrogación, aceptada por la Banca, en caso de venta de la finca objeto de la hipoteca.
c) Satisfacer todos los gastos, impuestos y tributos ocasionados por la formalización de esta operación, así por la constitución y cancelación de su garantía.
d) Los gastos de tramitación de la escritura ante la Notaría, el Registro de la Propiedad y/o la oficina liquidadora de impuestos.
e) Cualquier otro gasto no previsto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de Banca dirigida a la concesión o administración del mismo.
GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS
Serán a cargo de él/los prestatario/s los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos:
a) Tasación del inmueble hipotecado
b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca.
c) Impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo.
d) Tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que podemos ayudarle a reclamar los Gastos de Formalización de la Hipoteca.
Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.