¿Cómo saber si podemos reclamar por los Gastos de Formalización de la Hipoteca?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Para saber si podemos o no reclamar por los Gastos de Formalización de la Hipoteca, debemos acudir a nuestra escritura de Hipoteca, para ver si la Cláusula que establece que debe ser la persona que solicita el préstamo (prestatario), quien los page, se encuentra o no incluida en el texto.

Obviamente, si tenemos las Facturas de haber pagado la Notaría, el Registro de la Propiedad, etc… sin ninguna duda va a estar incluida.

De cualquier forma, en caso de duda, nosotros lo comprobamos en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS de forma gratuita y sin ningún compromiso.

-¿Qué tenemos que buscar en nuestra escritura?

Hay que buscar una Cláusula que tenga la redacción que extractamos a continuación. Adjuntamos 2 Cláusulas distintas que suelen ser usadas por varias Entidades Financieras y que nos valen a modo de ejemplo:

 

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO

Serán gastos de la parte prestataria, los efectuados por la Banca por cuenta de aquella y en especial los siguientes:

a)    El importe de la tasación de la finca objeto de la hipoteca.

b)    Los aranceles notariales, incluida una primera copia de la escritura para la Banca y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, así como los de subrogación, aceptada por la Banca, en caso de venta de la finca objeto de la hipoteca.

c)    Satisfacer todos los gastos, impuestos y tributos ocasionados por la formalización de esta operación, así por la constitución y cancelación de su garantía.

d)    Los gastos de tramitación de la escritura ante la Notaría, el Registro de la Propiedad y/o la oficina liquidadora de impuestos.

e)    Cualquier otro gasto no previsto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de Banca dirigida a la concesión o administración del mismo.

 

GASTOS A CARGO DE LOS PRESTATARIOS

 

Serán a cargo de él/los prestatario/s los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos:

 

a)    Tasación del inmueble hipotecado

b)    Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca.

c)    Impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo. 

d)    Tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos. 

 

 

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que podemos ayudarle a reclamar los Gastos de Formalización de la Hipoteca.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.

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