¿Cuáles son los derechos de un opositor?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Para responder a esta pregunta, no tenemos más remedio que acudir a las numerosas resoluciones judiciales que se han dictado como consecuencia de la impugnación de oposiciones, ya que aunque en este país sí están regulados a través del Estatuto Básico del Empleado Público, los derechos de los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas, en ningún lugar se reconocen expresamente cuales son los que afectan a los opositores que aspiran a obtener una de esas plazas.

Como consecuencia de ello, hemos realizado un breve resumen de cuáles son los Derechos que habitualmente se han reconocido judicialmente, para ayudar a todas aquellas personas que se embarcan en el proceloso camino de aspirar al empleo público.

En cualquier caso, debemos reseñar que es importante también conocer las bases de la oposición, en la que se recogen todas las cuestiones que puedan afectar al proceso selectivo, ya que muchas veces en esa documentación se encuentra la diferencia entre poder obtener una plaza o quedarse a las puertas, al ser habitual que en esas Bases se establezca por ejemplo, la forma de valorar los méritos, que como sabemos, cuando se trata de un Concurso Oposición, influye sobremanera en el resultado obtenido.

Pues bien, si realizamos una enumeración de los Derechos de los Opositores, nos resultaría que los más importantes son los siguientes:

– En primer lugar, el opositor tiene derecho a presentarse a la oposición en condiciones de igualdad respecto del resto de los candidatos, siempre que cumpla las condiciones establecidas en las Bases.

– A conocer previamente al comienzo de las pruebas, todas las cuestiones relativas a la oposición, tales como los miembros del Tribunal, la forma en la que se van a llevar a cabo los exámenes, los criterios de valoración y baremación o la nota a partir de la cual se supera esa prueba.

– A formular alegaciones y a recurrir cualquiera de los actos del Tribunal, cuando se considere que no se está actuando debidamente.

– A la revisión de los exámenes y a obtener una respuesta a la misma, en la que de manera motivada y de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria, se justifique el por qué se estima o deniega esa revisión.

– A obtener un Certificado de Asistencia al examen o de cualquier otro tipo por parte del Secretario del Tribunal, siempre que sea referente a una materia relativa al proceso de la Oposición.

– A que le sea facilitado por el Tribunal una copia de la prueba, salvo en el caso de que el opositor se pueda quedar con el Cuadernillo del Examen; así como a la Plantilla con las respuestas correctas para poder comparar con las realizadas por el opositor.

En cualquier caso y siempre que veamos que puede haber irregularidades en una convocatoria, recomendamos dejarse asesorar por un Abogado desde el principio, ya que cualquier alegación que hagamos en vía administrativa, es decir, presentando un escrito al Tribunal, puede limitar el objeto del procedimiento en caso de acudir al Juzgado, impidiéndonos alegar ante el Juez otras cuestiones que quizás fueran interesantes.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Función Pública y Oposiciones, debiendo recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita.

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