¿Podemos designar Abogado particular para un Accidente de Tráfico y que lo pague la Aseguradora?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

En principio se podría pensar que puesto que es esa Compañía la que va a pagar sus Honorarios, tenemos que conformarnos con el Abogado que nos ofrezca la Compañía de Seguros.

Sin embargo, esto no es así, puesto que en las Pólizas de Auto, suele haber una cobertura que se llama Defensa Jurídica, por la que el accidentado está en su Derecho de acudir a LÓPEZ VIVAS ABOGADOS a que le llevemos el caso o a designar a cualquier Abogado de confianza para que le represente.

Hay que tener en cuenta que en las pólizas suele haber una cantidad máxima que la Compañía abona por Honorarios de Abogado, por lo que siempre que se respeten esos límites, al cliente no le va a costar nada.

Esta cobertura o Seguro de Defensa Jurídica, viene regulado en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro, que recoge todas las cuestiones que le afectan.

-¿Suelen las compañías publicitar que podemos elegir nuestro propio Abogado?

Pues no, de hecho intentan mantenerlo en secreto por una cuestión estrictamente económica. Así, por muchos anuncios se Seguros que veamos en la televisión, no saldrá nada de esta cobertura, principalmente porque a las aseguradoras no les interesa airearlo.

Y es que pensemos que las aseguradoras tienen convenios con Abogados de cada una de las localidades, por lo que les pagan al menos un 50%, de lo ese mismo Letrado les cobraría, si se aplicaran los Honorarios recomendados por el Colegio de Abogados.

En consecuencia a las Compañías les interesa que estas cuestiones no se sepan, porque si la mayoría de los siniestros los llevaran abogados particulares, se elevaría el coste de cada uno de los siniestros, por lo que se reducirían sus beneficios.

-¿Cuál es el procedimiento para hacer la designación de Abogado particular?

En estos casos, hay que realizarle una notificación por escrito a la Aseguradora, en la que el Tomador de la Póliza, que es la persona que ha contratado el Seguro (que como bien sabemos, muchas veces no coincide con el Conductor Habitual del vehículo), le indique a la Compañía quien es el Letrado que se va a hacer cargo del asunto.

Conviene que la designación este firmada, tanto por el Tomador como por el Letrado, así como las personas que se hayan visto afectadas por el siniestro (ocupantes, titular del vehículo, etc…), debiendo notificársela de manera fehaciente a la aseguradora, para que quede constancia de su recepción por parte de la Compañía.

Para estos casos, recomendamos que se presente personalmente en las oficinas de la Compañía, debiendo quedarnos con una copia sellada del escrito presentado, ya que así podrán tramitar la designación en ese mismo momento; o bien mediante burofax, para casos en los que no podamos hacerlo personalmente. 

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización que le pueda corresponder.

De cualquier forma, nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, actuando en Todo el territorio nacional.

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