Enfermedades preexistentes en el Seguro de Vida o Salud

Enfermedades preexistentes en el Seguro de Vida o Salud
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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

En otro de los artículos que hemos redactado en materia de Seguros, hemos hablado de los Seguros de Vida y de Salud, para los que previamente, siempre nos van a exigir la firma de un Cuestionario o Declaración de Salud.

Es imprescindible ser sinceros a la hora de redactar ese documento, ya que si se ha ocultado alguna enfermedad a la Aseguradora (aunque no haya sido de manera premeditada, ya que suelen ser documentos muy complejos) se pueden derivar consecuencia patrimoniales importantes, a la hora de solicitar el cumplimiento de la Póliza, dependiendo de la prestación que se pretenda obtener de la Aseguradora.

Así, si nos encontramos con un Seguro de Vida, nos puede suceder que en caso de Fallecimiento o Incapacidad Permanente del Tomador de la póliza (persona que la ha contratado), la Aseguradora deniegue el pago de la indemnización al considerar que ese desenlace, se ha producido como consecuencia de una patología que se había ocultado.

Por otro lado, en caso de un Seguro de Asistencia Sanitaria, si la Aseguradora considera que el tratamiento o incluso la Intervención Quirúrgica que el paciente necesita, viene de esa enfermedad previa no declarada, podrán denegar el tratamiento, lo que hará que totalmente inutil contar con esa póliza, pese a haber pagado la Prima de manera religiosa.

No obstante, nos encontramos habitualmente con casos en los que las Compañías de Seguros deniegan indemnizaciones de manera arbitraria, ya que los costes de las indemnizaciones en los Seguros de Vida o de las intervenciones quirúrgicas si se trata de un Seguro de Asistencia Sanitaria, suelen ser muy elevados.

De hecho, las Aseguradoras tienen muy sencillo denegar una indemnización, ya que ellos tienen sus propios Despachos de Abogados, mientras que un particular necesitar contratar un Letrado e ir al Juzgado para ser indemnizado.

No obstante, legalmente contamos con numerosas armas para conseguir hacer cumplir lo firmado a las Compañía de Seguros, ya que en muchas ocasiones, las Aseguradoras hacen una interpretación totalmente parcial del articulado de la Póliza, habiendo mejorado en los últimos años la normativa de contratación, por lo que los clientes se encuentran más cubiertos.

Pero es que además, contamos con el Principio In Dubio Pro Asegurado, por el que cuando una Póliza de Seguros es deliberadamente oscura, siempre tiene que interpretarse a favor del cliente, ya que las Aseguradoras son expertas en redactar pólizas tan complejas, que a veces nos cuesta entender hasta a los Abogados.

En consecuencia, en caso de encontrarse en alguno de esos supuestos, les recomendamos que se procedan a informarse, ya que muchas veces las Aseguradoras deniegan la cobertura por las razones más peregrinas que nos podamos imaginar.

En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en reclamaciones a Compañías de Seguros, debiendo recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita.

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