¿Problemas con la inscripción de una casa en el registro de la propiedad? Posibles soluciones.

Problemas con la inscripcion de una casa en el registro de la propiedad
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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Es muy habitual, que en la operativa diaria de LÓPEZ VIVAS ABOGADOS, los clientes nos planteen el reto de solventar una situación que suele afectar a la vivienda familiar, como es que ese inmueble, en su totalidad o de manera parcial, no se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, por mucho que lleven años residiendo en él.

De hecho, en la gran parte de los casos, los propietarios se enteran de esa situación, o bien cuando pretenden vender la vivienda o bien en muchos de ellos, cuando se ha producido el fallecimiento de sus padres y van a firmar la Escritura de Herencia.

Y es que durante el Siglo XX y en el entorno rural principalmente, era muy habitual que las transmisiones se realizaran no solo sin acudir al Notario, sino en muchas ocasiones con Contratos Privados redactados a mano por las partes o incluso de manera verbal, lo que hace que transcurridos varios años, sea muy dificil acreditar que esa transmisión se llevó a cabo y en qué condiciones se produjo.

Así, la casuística habitual se da cuando el inmueble no esta inmatriculado (ni siquiera aparece en el Registro de la Propiedad) o lo que es más habitual, figura a nombre de propietarios anteriores.   De hecho, en algun caso nos ha sucedido, que incluso figuraban titulares cuyo título fue inscrito en el Siglo XIX y que llevaban más practicamente más de 100 años fallecidos cuando se nos plantea la situación.

¿Tienen solución estas cuestiones?

En algunos de esos casos, sobre todo cuando han pasado pocos años desde la adquisición del inmueble, se puede intentar solventar el problema a través de una intervención del Notario.

No obstante, los Notarios no suelen ser muy partidarios de aceptar este tipo en encargos, ya que se suele tratar de casos que requieren de mucho trabajo, que en la mayoría de las ocasiones, no se ve perfectamente recompensado con los honorarios recibidos, que debemos recordar que en el caso de las Notarías, estan fijados legalmente en un Arancel, o sea en un librillo que indica lo que cobrar por cada caso.

Por eso, lo habitual, suele ser acudir a un procedimiento de Declaración de Dominio, en el que judicialmente, se declare que son titulares quienes todos sabemos que lo son (aunque legalmente no figuren así), pudiendo inscribirse directamente la Sentencia en el Registro de la Propiedad, con los mismos efectos que si se tratara de una Escritura Notarial.

De hecho, aunque pueda parecer que estos procedimientos son muy farragosos, lo habitual es que los demandados no se opongan a las demandas, ya que obviamente si una persona ha estado haciendo uso de una propiedad durante muchos años (y en algunos casos durante muchas décadas), hay un rastro documental (recibos de agua y luz, Impuesto de Bienes Inmuebles, etc) que permite demostrarlo de manera facil. En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados tanto en  Derecho Inmobiliario y Registral, debiendo recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita.

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