¿Por qué se pueden reclamar los gastos de formalización de la Hipoteca?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

En estos últimos tiempos y ante una normativa de protección de los consumidores que ha demostrado estar totalmente desfasada y ser muy ineficiente, sobre todo en el ámbito bancario, el Tribunal Supremo ha tenido que dar un paso más y ponerse el disfraz de legislador, para acabar con una situación que se puede considerar escandalosa, ya que clama al cielo la impunidad con la que la Banca ha actuado siempre en este país.

Así, podemos recordar el gran numero de ahorradores que se han visto afectadas por las Preferentes o las Subordinadas, que eran productos financieros extraordinariamente complejos, que inicialmente solamente se podían adquirir por profesionales de los mercados financieros, pero que para permitirle a los Bancos financiarse, se abrieron al público en general, con los consiguientes problemas que todos sabemos.

También merece la pena recordar el caso de las acciones de Bankia, cuya cúpula encabezada en aquella época por Rodrigo Rato, esta investigada penalmente por un presunto falseo de las cuentas de la entidad antes de la salida a bolsa, ya que presentaron unos resultados brillantes que luego no lo fueron tanto, provocando que las acciones adquiridas por muchos particulares, perdieran gran parte de su valor.

Pues bien, para seguir siendo el azote de los Bancos, el Tribunal Supremo a través de la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2.015, declaró abusiva y por tanto Nula, la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

Esa clausula, es habitual en todas las hipotecas y establece que absolutamente todos los gastos del préstamo, tiene que pagarlos el hipotecado.

No debemos olvidar y así lo recoge el Tribunal Supremo en esa resolución, que el Banco es el principal beneficiado de que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad, ya que por ejemplo, si alguien embargara posteriormente esa vivienda, la Entidad Financiera tendría preferencia, ya que ese embargo solamente se podría colocar como segunda inscripción por detrás de la hipoteca.

Por tanto, la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo, es que si el principal beneficiado de la inscripción en el Registro, es el Banco, deberán ser ellos quienes la paguen, siendo una Cláusula Abusiva que por norma se obligue a la persona que pide el préstamo (prestatario), a pagarlos.

Es decir, se puede decir que al cliente no le daban ninguna contraprestación por hacerse cargos de los gastos, ya si quería el préstamo, le obligaban a pagar.   Teniendo en cuenta que el negocio del Banco es precisamente prestar dinero cobrando un interés, se puede decir que le pasaban al consumidor uno de los costes fijos de su negocio, lo cual no tiene ningún sentido.

-¿Qué consecuencias tiene que la hayan declarado nula?

Pues al ser declarada Nula esa Cláusula, nos tienen que devolver todo lo que hayamos pagado por la inscripción, por lo que mucha gente va a obtener un dinero que les va a venir como caído del cielo, porque en muchos casos hará años que lo pagaron y lo tenían totalmente olvidado.

Obviamente, habrá que reclamar judicialmente para reclamar la devolución, porque los Bancos no están devolviendo esas cantidades por las buenas.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que podemos ayudarle a reclamar los Gastos de Formalización de la Hipoteca.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita , actuando en Todo el territorio nacional.

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