¿Por qué es más fácil que te devuelven la Cláusula Suelo si eres un particular y no una empresa o autónomo?

Daniel López Vivas

Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

En los últimos meses y debido al revuelo mediático que ha habido referente a las Cláusulas Suelo desde la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha obligado al Gobierno a dictar un Real Decreto Ley para devolver lo pagado de más a los particulares, muchos administradores de empresas y autónomos de todos los ámbitos, han pasado por el Despacho para preguntarnos si ellos también podían beneficiarse de esa jurisprudencia.

Pues bien, tal y como comentábamos en otro artículo, sí que es posible reclamar la devolución de la Cláusula Suelo a PYMES y profesionales, aunque siempre que se cumplan ciertos requisitos, no siendo una devolución que tenga el carácter de automática, como se puede considerar si la persona que ha contratado el préstamo hipotecario es un particular.

Para dejarlo claro, la cuestión que hace que sea más fácil reclamar en el caso de particulares, es que se les considera consumidores, por lo que la normativa exige que en esos casos, haya una mayor exigencia de transparencia.

Sin embargo, esa calidad de consumidor no se le aplica a las empresas y autónomos, al ser la regulación menos estricta en esos casos, ya que se da por hecho que los profesionales tienen una formación superior, que les permite comprender perfectamente lo que estaban firmando.

Esa cuestión está regulada en la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, que dice:

“…. Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario: A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión….”

“…. Artículo 4. Concepto de empresario: A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión….”

Es decir, siempre que la hipoteca no fuera para adquirir un bien relacionado con una actividad profesional o empresarial, tendríamos la calidad de consumidores de acuerdo a esa normativa y con total seguridad, se va a declarar que la Cláusula Suelo no era transparente.

La cuestión de que en esos casos, sea el destino del bien adquirido el que facilita o dificulta la reclamación, plantea situaciones absurdas que quedan claras con un ejemplo:

Pensemos en 2 hermanos que ven como construyen un edificio nuevo con dos locales comerciales y cada hermano compra uno de ellos.

Pues bien, si uno de ellos fuera por ejemplo Policía Local y el otro zapatero y el primer hermano comprara el local como inversión, mientras que el segundo lo comprara para montar allí su negocio, el Policía Local lo tendría muy fácil para reclamar la Cláusula Suelo por ser considerado consumidor, mientras que el Zapatero lo tendría más difícil, ya que aunque es probable que ninguno de los dos hubiera entendido la escritura de hipoteca, se le consideraría empresario.

Bajo nuestro punto de vista y el de otros muchos juristas (incluidos varios Magistrados del Tribunal Supremo mediante Votos Particulares), no tiene ningún sentido, que el zapatero del ejemplo no tenga la capacidad de consumidor.

Distinto caso nos encontraríamos y entendemos que sería bastante más justo, si no se tuviera en cuenta si esa persona compra o no el inmueble para su actividad, sino si tiene formación suficiente o no para comprender lo que firma, ya que obviamente no es lo mismo que esa escritura la firme este zapatero que estamos comentando, sobre todo teniendo en cuenta que los Bancos hacen las Escrituras enrevesadas adrede, que si la firma un abogado o un economista, que quieren montar un despacho en ese local.

Es decir, esta normativa si la interpretamos estrictamente, está equiparando a un autónomo cualquiera (es decir a un fontanero, al dueño de una multitienda, a una frutera), con una de estas grandes empresas del Ibex 35 que todos conocemos, que tienen miles de trabajadores y que cuentan con un ejército de abogados.

 A efectos legales y con la normativa que tenemos actualmente, ambos merecen la misma protección, cuando es obvio que no debiera ser así.

Por suerte, empieza a haber sentencias que discriminan en estos casos y que hacen salvedades, ya que bajo ese paraguas de empresarios, se incluyen figuras muy distintas.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que ayudamos a las empresas y autónomos a reclamar por su Cláusula Suelo.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.

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