¿Qué gastos se pueden reclamar?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Esta es una de las principales dudas que suelen tener los clientes, cuando vienen al despacho a preguntarnos por la reclamación de los gastos de hipoteca.

Para dejarlo claro, se pueden reclamar los siguientes gastos:

  1. El coste de la Notaría por la constitución de la hipoteca.
  2. El coste de la Gestoría por la tramitación de las escrituras.
  3. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la Constitución de la hipoteca.
  4. Los gastos de la Inscripción de la Hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  5. Los honorarios por la Tasación del inmueble. Esta última partida, solamente en el caso de que nos haya obligado el Banco a realizarla, lo cual suele ser práctica habitual, puesto que las Entidades Financieras lo suelen exigir exigen siempre, para evitar darnos el préstamo por un importe superior al valor real de la casa.  

-¿Entonces lo que hayamos pagado por esos conceptos se puede reclamar?

Cuando esos gastos se hayan abonado para la constitución de una hipoteca, sí se pueden reclamar.

Sin embargo a la hora de determinar cuáles son las partidas que se pueden exigir, hay que tener en cuenta si solamente hemos firmado la Hipoteca, porque la vivienda ya es nuestra o si en ese mismo día, la hemos comprado a la vez que la hipotecábamos.

En el primer caso, no cabe duda de que todos los gastos mencionados se podrán reclamar, al venir todos de la formalización e inscripción de la Hipoteca.

-¿Qué pasa en el caso de que también compráramos las vivienda ese día?

Es muy habitual que en muchas ocasiones, aparte de constituir la Hipoteca, en el mismo acto notarial se haya comprado la casa, por lo que se habrá firmado primero una Escritura de Compraventa, en la que también intervendrá la persona que nos venda esa casa, si se trata de una vivienda de segunda mano, o el promotor de la vivienda, si se trata de vivienda nueva.

Pues bien, en ese mismo momento, se constituirá también la Hipoteca, por lo que sin levantarnos de la mesa, firmaremos el préstamo con el Banco.

En este caso, en el que firmamos esas dos escrituras en el mismo momento, lo normal es que la Gestoría, Notaría y Registro, nos den una factura única en la que nos cobren tanto por la constitución de la hipoteca, como por la compraventa, por lo que habrá que diferenciar lo que corresponde a cada una de las 2 operaciones y reclamar sólo lo que corresponda a la Hipoteca. 

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Derecho Bancario, por lo que podemos ayudarle a reclamar los Gastos de Formalización de la Hipoteca.

Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita, actuando en Todo el territorio nacional.

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