¿Cuáles son las diferencias entre divorcio, separación y nulidad?

Daniel López Vivas

Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

En este artículo vamos a tratar uno de los asuntos que más se dan en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, que se produce cuando algún cliente viene a nuestro Despacho de Cáceres, para decirnos que se quiere separar o divorciar, de su marido o mujer.

Y es que la gente de la calle, actualmente desconoce cuáles son las consecuencias legales que llevan una y otra figura.  Todavía más desconocida es la tercera figura que vamos a tratar en este artículo, que es la Nulidad, tanto civil como eclesiástica.

Pues bien, la principal idea que motiva a los clientes a acudir a nuestros Despacho, es poder conseguir unas buenas condiciones tras esa ruptura y conseguir sus hijos estén bien mantenidos.  

Sin embargo, no conocen exactamente qué es lo que tienen que hacer para que legalmente cambie esa situación, por lo que vamos a explicar en este artículo cuáles son las diferencias entre esas figuras, para que los lectores tengan claro, en qué consiste cada una.

-¿Empezamos con la separación?

Para que quede claro, tenemos que diferenciar, en primer lugar, dos tipos de separación.

Una primera es la denominada separación de hecho, que se da cuando los cónyuges dejan de vivir juntos, es decir cuando uno de ellos se va de casa, pero sin intervenir en ningún caso un juez.

En la mayoría de los casos que llegan a LOPEZ VIVAS ABOGADOS, esa convivencia ya ha cesado, por lo que ya están separados de hecho; mientras que los que viven juntos, lo hacen con la relación rota, (lo cual no es nada recomendable por los conflictos que pueden surgir entre los cónyuges, ya que lo único que se consigue en esos casos es agravar la situación)  y en una amplia mayoría, porque el piso es prácticamente el único activo que tienen y no tienen otro sitio al que irse a vivir.

 

-¿Existe también la separación legal?. ¿En que consiste?

Efectivamente, existe también la separación legal o judicial, que implica el cese legal de la vida en común del matrimonio, acordada por un juez y que se da cuando los casados dejan de vivir juntos y el juez así lo dice mediante una resolución.

En esa resolución, se establecen las consecuencias que esto conllevará para los hijos, (con quien vivirán, horario de visitas) y para los bienes que la pareja tiene en común (quien se queda con cada cosa).

Es decir, se dicta una resolución judicial que manifiesta que los cónyuges ya no están viviendo juntos y se recogen todas las medidas correspondientes que detallaremos en próximos artículos.

 

Hay que dejar claro que la separación, tanto legal como de hecho, no implica en ningún caso la ruptura del matrimonio; la pareja sigue casada, aunque se separen, por lo que obviamente ninguno de los cónyuges puede volver a contraer matrimonio con un tercero.

-¿Qué es el divorcio?

El divorcio es la ruptura legal del matrimonio, adoptada en todo caso por un juez a petición de los dos miembros de la relación de común acuerdo, o de uno sólo de los cónyuges.

Es decir, una vez acordado el divorcio por el juez o un Notario en algunos casos, como ya explicaremos en otros artículos (puesto que es una cuestión que se ha aprobado recientemente); el matrimonio deja de existir y por tanto en el Registro Civil ambos cónyuges pasan a figurar como divorciados, por lo que si lo estiman oportuno, podrían volver a contraer matrimonio.

-¿Qué es la Nulidad?

Es una figura que se da de manera muy residual, ya que implica que haya un vicio que acarree la Nulidad del consentimiento. Esta Nulidad de la que hablo se presenta en los Juzgados de Familia, no como la Nulidad Eclesiástica, que se tramita en tribunales de la iglesia.

Solo hace falta mencionar las causas, para ver porque no se usa y es que el matrimonio puede ser declarado nulo cuando se ha celebrado:

  • Sin consentimiento.
  • Entre menores de edad
  • Por personas que están ya casadas.
  • Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado. Es decir, entre miembros de la misma familia.
  • Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario.
  • El celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente, es decir, cuando el cónyuge resulta ser una persona distinta.
  • El matrimonio que se ha contraído por coacción o miedo grave.

Como se puede apreciar, estas causas son muy poco habituales. De hecho, tal y como explicaremos posteriormente, actualmente no hace falta alegar ninguna causa para divorciarse, sino simplemente tener la intención de hacerlo.

Por eso aun en el improbable caso de que alguno de nuestros clientes se encuentre en alguna de esas causas de Nulidad, por ser más práctico, solemos recomendarles que se divorcien.

-¿En que consiste esa Nulidad Eclesiástica que has mencionado?

La Nulidad Eclesiástica ha salido mucho en la prensa porque algunos famosos la han solicitado y les ha sido concedida.

Así hay casos como el de Fran Rivera u otros con más tiempo como el de Rocío Jurado, Carolina de Mónaco, Camilo Jose Cela o Isabel Preysler.

Es una figura que se usa muy poco, principalmente porque es un procedimiento muy largo, que el Papa Francisco ha intentado acortar con algunas reformas, ya que tiene lugar en los Tribunales Eclesiásticos de cada Diócesis, siendo la más alta instancia el famoso Tribunal de la Rota.

También influye en que se use poco su alto coste, ya que suelen ser procedimientos no solo largos, sino también complejos y que suelen llevar Abogados especializados en esos Tribunales Eclesiásticos.

Esta figura habitualmente solamente es usada por gente de fuertes convicciones religiosas, porque mirándola desde un punto de vista práctico, su única utilidad reside en que es la única de las 3 figuras que te permite romper el vínculo matrimonial a los ojos de la Iglesia y por tanto volver a casarte de nuevo por medio de una matrimonio eclesiástico.

Es decir, si una persona que se haya casado por la Iglesia se divorcia y quiere volver a contraer matrimonio, solamente va a poder hacerlo de manera civil, ya que ese vínculo del primer matrimonio seguirá vivo para la Iglesia.

-¿Cuáles son las causas para esa Nulidad Eclesiástica?

Sobre las causas que se suelen alegar, yo diría que suelen ser bastante peregrinas, siendo las más usadas las que se encuentran en el canon 1.095 y 1.099 del Código de Derecho Canónico.

Así por ejemplo la llamada exclusión por indisolubilidad del vínculo, que se da cuando el contrayente se casa pensando en la posibilidad del Divorcio, en caso de que las cosas no vayan bien, es una de las más usadas.

O por ejemplo, la incapacidad para asumir las obligaciones del vínculo.     Es decir, para tener el consentimiento dado el día de la boda por válido, el código canónico exige que la voluntad del contrayente esté formada. Puede no estarlo por rasgos infantiles, por una vida dura, por una carga de egoísmo importante, por dificultad de asumir compromisos etc,

Esa suelen las causas más habituales, debiendo dejar claro que aproximadamente un 85% de las demandas son estimadas.

-¿De entre esas 3 figuras, cual es la que más se usa?

Pues mira, según las estadísticas del  1 de abril al 30 de junio de 2.015, se presentaron en España 32.616 demandas de divorcio,  de las cuales 19.612 fueron de mutuo acuerdo y 13.004 contenciosas.

En ese mismo periodo se presentaron 1.741 demandas de separación, de ellas 1.229 fueron consensuadas y 512 contenciosas.

Además en el mismo periodo, se registraron solamente 50 nulidades, lo cual demuestra lo poco que se usa esa figura y que su presencia respecto del total es prácticamente anecdótica.

Es decir, de manera abrumadoramente mayoritaria, se usa la figura del Divorcio, porque en realidad con la regulación que tenemos desde el año 2.005, suele resultar siempre la más favorable.

-¿Cuál de las figuras le recomendáis en LOPEZ VIVAS ABOGADOS a los clientes?

Pues mira, teniendo en cuenta que el procedimiento para la separación y para el divorcio es el mismo, nosotros como abogados especialistas en Divorcio, Separación y Nulidad, siempre recomendamos a nuestros clientes que se divorcien y por lo que hemos visto en la estadística, se ve que son la mayoría de los abogados los que también lo recomiendan.

Eso sí, en estas circunstancias hay que decir todos los profesionales del mundo de la justicia, ponemos especial énfasis en la defensa de los intereses de los niños, ya que es muy importante que se vean afectados lo menos posible, porque habitualmente son los que más sufren las rupturas.

Además, siempre intentamos que las negociaciones que haya entre los cónyuges se hagan con total respeto, porque desgraciadamente muchos casos de violencia doméstica se producen justo en ese momento, que es cuando la pareja se está resquebrajando.

-¿Cuáles son las razones que os llevan a recomendar el divorcio?

Pues bien, como comentamos en otros de nuestros artículos, ya no es necesario separarse legalmente para después poder divorciarse, por lo que teniendo en cuenta que la experiencia nos dice que muy pocas de las parejas que se han separado legalmente o divorciado con la intervención de LOPEZ VIVAS ABOGADOS, después vuelven a estar juntas, entiendo que es mejor dejarlo todo atado y bien atado en el momento del divorcio y no quedarse en ese especie de limbo entre el matrimonio y el divorcio que es la separación.

Lo cierto es que en España las segundas nupcias no son muy habituales. Aquí la gente que se divorcia, aunque inicie otra relación, no se suele casar.

De hecho, actualmente la figura del Divorcio y dentro de lo que significa, (que es el fin de la pareja y todo lo que ella conlleva, lo cual suele ser siempre un momento difícil y triste para los cónyuges y sus hijos) presenta muchas ventajas sobre el resto de las figuras que hemos analizado, puesto que si los divorciados quieren volver a casarse entre ellos, basta con ir al Juzgado o incluso al Notario y en poco tiempo se sale casado.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en la solicitud de Demandas de Divorcio, Separación y Nulidad y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

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