¿Qué es la custodia compartida?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

La custodia compartida es la situación mediante la cual cada uno de los padres, que está separado o divorciado de su pareja, vive con su hijo/s durante un periodo de tiempo y de manera igualitaria con el otro progenitor.

Es decir, ambos progenitores se encuentran en una posición de igualdad respecto de las visitas del niño.

Sigue siendo un sistema minoritario, porque aproximadamente 3 de cada 4 custodias se entregan a la madre, otorgándosele al padre un régimen de visitas más o menos completo, depende del caso, para que pueda visitar a los hijos.

Es lo que se llama la Custodia Monoparental y desde que se aprobó la Ley del Divorcio en el año 1981, ha sido el sistema preeminente.

-¿Cuál es la custodia compartida más común?

La práctica más común es el sistema de custodia compartida semanal.

De esta forma, el menor residirá por semanas alternas, de lunes a lunes, con cada uno de sus progenitores, con recogida y entrega en el centro escolar.

 

Durante la semana, se establece un día de visitas entre semana en el que el niño se queda a dormir con el progenitor al que no le corresponde ejercer la custodia esa semana.

Ese es el modelo habitual, pero puede cambiar siempre pensando en lo mejor para el niño, por lo que hay veces que los niños pasan a vivir, por ejemplo, un mes con cada progenitor e incluso en algunos casos, se ha establecido que los niños vivan siempre en la misma casa, siendo los padres de manera alterna los que se van turnando para ir a vivir con ellos.

-¿Por qué resulta tan polémica la custodia compartida?

Principalmente porque es un cambio radical de un sistema de custodia que en una mayoría abrumadora se le concedía a la madre y que se venía imponiendo desde hace 40 años.

Si comparamos las cifras de 2.012 con las de 2.013, se aprecia un incremento sustancial en las Custodias Compartidas concedidas.

Así, si en 2.012 solamente un 9% de las custodias eran compartidas, durante el 2013 han subido hasta el 17,9% las parejas que se han acogido a este régimen.

Es decir, estamos hablando de que prácticamente se han duplicado, por lo que se puede decir que esta figura cada vez está más implantada en la Sociedad.

Este sistema de la custodia compartida, viene influenciado por los cambios que ha habido en la sociedad española, ya que si en muchos casos, se puede decir que padres de generaciones anteriores no han cambiado ni un pañal en su vida, hay muchos padres actuales que cuidan a sus hijos en igualdad de condiciones con las madres, por lo que en esos casos, puede llegar a resultar injusto que prácticamente por norma, solamente puedan tener a su hijo durmiendo en casa, fines de semana alternos.

Ha habido un fuerte movimiento social, proveniente en especial de Asociaciones de Divorciados, que han puesto de manifiesto lo injusto que es a veces el sistema de Custodia Monoparental.

-¿Esta regulado actualmente?

La Custodia Compartida está regulada en el Código Civil, normativa de ámbito estatal, por lo que afecta a todo el país, no siendo en esa regulación el sistema preferente, sino uno que solo se puede conceder en ciertos casos, principalmente cuando hay acuerdo entre los padres.

Recientemente ha habido un intento de regularlo más a fondo, ya que el Gobierno de Rajoy empezó la tramitación de un Anteproyecto de Ley que iba a tratar este tema, pero nunca llegó a aprobarse, por lo que a nivel nacional y para poder interpretar correctamente al Código Civil, hay que acudir a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha dictado numerosas resoluciones al respecto

Esas sentencias, matizan el concepto de excepcional que se le daba en esa normativa, por lo que si bien actualmente no es el sistema preferente, tampoco se tienen que dar unas circunstancias extraordinarias para que se pueda conceder.

 

Sin embargo, hay Comunidades Autónomas que han querido ir más allá y establecer la Custodia Compartida como sistema preferente, tales como Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra.

Esa es una cuestión que sin duda ha motivado que se dupliquen en un año las custodias compartidas concedidas.

Aquí en Extremadura no tenemos normativa autonómica que regule esa cuestión, aunque en LOPEZ VIVAS ABOGADOS somos expertos en esta cuestión.

Nos hemos estado informando sobre la opinión de Fernández Vara, para saber si se va a redactar algún tipo de normativa a este respecto, pero no hemos encontrado cual es la opinión del Gobierno Autonómico en este tema.

-¿Vista la legislación con la que contamos actualmente, en qué casos se suele conceder o denegar esa custodia aquí en Extremadura?

Según nuestra experiencia, al tener Despacho en Cáceres, en vía amistosa, es decir, con acuerdo entre los dos progenitores, se concede si ningún tipo de problema.

El problema viene cuando ese acuerdo no se da, ya que para concederla solamente a petición de uno de los padres, tiene que haber un informe favorable del Ministerio Fiscal, debiendo tener en cuenta que ninguno de los padres, puede  estar incurso en un proceso penal iniciado bien por violencia doméstica o por violencia contra los hijos.

Es decir, es importante, el acuerdo entre los padres o bien sino lo hay, que uno solo de ellos lo pida y el Ministerio Fiscal estime que es lo más favorable para el niño.

-¿Sino hay acuerdo, cuales son los criterios que se tienen en cuenta para que el Juez la conceda?

Esas circunstancias son las siguientes:

  1. Relación entre los progenitores. Es básico que se lleven bien, ya que al estar habitualmente el niño cambiando de casa, requiere mucha compenetración y organización por horarios escolares, de actividades extraescolares y demás. Dificulta que se conceda cuando no hay acuerdo entre los padres.

 

  1. Problemas económicos de los padres o de desarraigo de los hijos. Está claro que la situación económica de los padres influye en estas cuestiones, no siendo a veces beneficioso para algunos niños, un cambio continuo de residencia.

 

  1. La edad de los hijos. Cuando tienen menos de 6 o 7 años suele denegarse la custodia compartida, ya que generalmente, se considera que durante esos años hay más arraigo con la madre.

 

  1. Residencia de los progenitores. Es un requisito fundamental que los progenitores residan en la misma ciudad, de lo contrario sería más difícil que los menores pudieran seguir en el mismo colegio y realizando su vida sin alteraciones.

 

  1. Falta de una residencia propicia. Si son los hijos los que cambian de residencia, se exige que el progenitor que no vive en el domicilio familiar, tenga una vivienda acondicionada para acogerlos.

 

  1. Opinión de los menores. A través de las entrevistas que se llevan a cabo en el Equipo Psicosocial de los Juzgados, también se puede tener en cuenta la opinión de los hijos.

 

  1. La disponibilidad de los padres. Hay parejas en las que los horarios de trabajo de alguno de los cónyuges, impide el desarrollo de la custodia compartida, por lo que este tema es importante.

 

  1. El cumplimiento de las obligaciones de los padres anteriormente. Para que se conceda, es importante que ambos progenitores hayan cuidado de sus hijos anteriormente, puesto que si alguno de los 2 ha tenido una actitud llamémosle más pasiva, va a ser difícil que se la concedan.

 

-¿Valorar todas esas cuestiones requiere un estudio a fondo por parte de los jueces?

Efectivamente, estamos hablando de un procedimiento muy delicado y que requiere de un estudio a fondo de los jueces, ya que las normas generales no valen, por lo que hay que ir al caso concreto.

 

Para que el lector lo entienda, no es como otro tipo de procedimientos, en los que con aplicar una sencilla norma, se puede saber quién es culpable.    Por ejemplo, en un accidente de tráfico, está claro que el conductor que se salta un Stop, es el responsable del accidente.

 

En estos casos no es así, ya que cada familia es un mundo y muchas veces es difícil saber lo que ocurre dentro de cada casa, sin contar con que se están tratando asuntos que afectan a niños pequeños, por lo que me consta que los jueces son especialmente cautelosos en su estudio.

 

-En resumen, ¿Cuál es vuestra opinión de la Custodia Compartida?

 

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS entendemos que la Custodia Compartida, es un sistema que requiere mucha implicación de los padres, pero que cuando los progenitores cumplen los requisitos que he mencionado anteriormente, puede causar que disminuyan los perjuicios que el divorcio tiene sobre los niños, que suelen ser los que más lo sufren.

 

Y es que el Divorcio en los niños se suele manifestar en cuestiones tan palpables, como pueden ser una fuerte bajada del rendimiento académico o incluso problemas de conducta.

 

Esta es nuestra opinión, porque hay estudios psicológicos de todo tipo, tanto a favor como en contra, llegando algunos de ellos a hablar de los “niños maleta”, para referirse a los que están continuamente cambiando de casa.

 

Nosotros entendemos, desde lo que vemos diariamente en nuestro Despacho de Cáceres, que para el crecimiento integral de los niños, es fundamental contar con sus 2 progenitores de manera continua, no solamente fines de semana alternos.

 

Desgraciadamente, muchas veces los Abogados nos encontramos con que uno de los padres malmete contra el otro continuamente, utilizando a los hijos como arma arrojadiza.  

 

Entendemos que muchas veces es difícil que los padres olviden las rencillas personales que tienen entre ellos, pero para los lectores que se encuentren en esta situación, debemos aconsejarles que es muy importante intentar sobreponerse a esas rencillas y tener claro que su objetivo tiene que ser el bienestar de los hijos, porque hay que intentar que el divorcio de los padres marque lo menos posible su vida.

 

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en la solicitud de Custodias Compartidas y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderles.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

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