¿Cuándo un Accidente de Tráfico es también un Accidente Laboral?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Conviene saber que es perfectamente posible que un Accidente Laboral, se produzca no porque un trabajador se caiga del andamio en una obra, sino simplemente porque ese trabajador iba en su vehículo al puesto de trabajo y ha tenido un Accidente de Tráfico.

En ese caso, estaríamos hablando de lo que se conoce como un Accidente de Trabajo In Itinere, que es el más habitual dentro de esa clase de siniestros.

Como ya comentábamos en otro artículo, referente a los gastos médicos, lo normal cuando vamos a Urgencias y decimos que hemos tenido un Accidente de Tráfico, es que nos den un impreso para rellenar las circunstancias del accidente y los datos de los implicados.   En ese documento, también viene una casilla, en la que debemos indicar si se trata de un Accidente Laboral o no.

Esa circunstancia es muy importante, ya que en el caso de serlo, lo normal es que los gastos médicos los pague la Mutuade Accidentes de Trabajo, que tiene contratada la empresa para la que estamos contratados, por lo que el Hospital le va a pasar después el coste de esas atenciones a la Mutua.

¿Cuáles son los requisitos para que se considere accidente de trabajo?

Es un requisito imprescindible, para que ese Accidente de Tráfico sea un Accidente Laboral, que haya tenido lugar durante el trayecto habitual que esa persona realiza todos los días, entre su domicilio y su lugar de trabajo o viceversa.

También es importante que el accidente suceda dentro del período que habitualmente invertimos en realizar ese viaje. Es decir, si tenemos que ir a Mérida a trabajar a diario y tardamos una hora en llegar, difícil va a ser que se considere Accidente de Trabajo uno que suceda 2 horas antes de entrar a trabajar.

Igualmente hay otros dos elementos a tener en cuenta y que también tienen que concurrir para que estemos hablando de un Accidente Laboral, como son que la finalidad directa del desplazamiento sea ir a trabajar y que el medio de transporte sea adecuado para ese fin, siendo el que usamos habitualmente para ese desplazamiento.

¿Qué diferencias hay para el accidentado con que se considere accidente laboral o común?

Hay dos diferencias fundamentales:

La primera de ellas, es que no va a tener que preocuparse de quien le paga los gastos médicos, que suelen ser uno de los caballos de batalla que tenemos los Abogados con las Compañías de Seguros, puesto que dependiendo de la empresa, la Mutua habitualmente es la obligada a hacerse cargo.

De hecho, habitualmente las Mutuas más importantes tienen sus propios centros médicos, por lo que lo normal es que los pacientes reciban buen trato.

La otra diferencia fundamental es que el accidentado va a cobrar más si es un Accidente Laboral, que si es un accidente por contingencia común, que por ejemplo, se produzca cuando estamos haciendo deporte.

Y es que la Mutua le pagará lo que habitualmente se conoce como la Baja, pero que técnicamente se llama Prestación por Incapacidad Temporal.

Eso sí, cuando sea la propia Mutua la que nos da el tratamiento médico, hay que estar atentos al Alta, ya que puesto que es la propia Mutua la que nos está pagando, hemos detectado algún caso en el que se da de Alta al trabajador antes de los debido y trabajadores que no están en condiciones, se ven obligados a volver al tajo.

Conviene recordar que esas Altas se pueden recurrir judicialmente, ya que puede ser totalmente contraproducente para curarte de unas lesiones, tener que volver a trabajar sin estar totalmente curado, sobre todo cuando estamos hablando de trabajos que tengan una fuerte componente física, como pueda ser el caso de un butanero o de un peón de la construcción que hayan tenido lesiones en la espalda.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico y en Accidentes de Trabajo, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización que le pueda corresponder.

De cualquier forma, nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, actuando en Todo el territorio nacional.

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