¿Qué es el Seguro Obligatorio de Caza?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Caza?

Muchas veces en la vida, nos encontramos con situaciones en las que es conveniente contar con una póliza de seguros, pero se deja a criterio de cada persona su contratación y otras en las que en virtud de la peligrosidad que cada actividad pueda tener, se exige legalmente la contratación de una póliza de seguros, para cubrir los riesgos que esa situación pueda causar.

Por ejemplo, no hay ninguna ley que nos obligue a contratar un Seguro de Hogar para nuestra vivienda, pero es altamente recomendable sino queremos tener que pagar de nuestro bolsillo, cualquier daño que se le cause a un vecino, como pueda ser la rotura de una tubería.

Sin embargo, como todos sabemos justo lo contrario pasa en el caso de que seamos propietarios de un vehículo, ya que  legalmente está establecido, que los posibles daños que causemos a un tercero tienen que ser indemnizados por una póliza de seguros que nos veremos obligados a contratar.

El legislador ha considerado que la actividad cinegética, puede ser una actividad potencialmente peligrosa, por lo que con el principal objetivo de defender los intereses de la víctima, también se obliga a la contratación de ese seguro y es que el uso de armas de fuego, puede propiciar que en el caso de que suceda un accidente de caza, sus consecuencias sean muy graves.

Debemos pensar que en España, mueren entre 40 o 50 cazadores al año, que se pueden no considerar muchos, si los comparamos por ejemplo con las más de 1.000 personas que fallecen en carretera cada año, pero estos números indican claramente que se trata de una actividad peligrosa.

Lo cierto es que el Seguro Obligatorio de Caza, se encuentra regulado en el Real Decreto 63/1994, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, estableciendo que debe ser contratado por un importe mínimo de 90.151,82 €.-. No obstante, como indicaremos en otro artículo, entendemos que esa cantidad que bien podría ser suficiente en el año 1.994, cuando se aprobó esa regulación, actualmente se queda muy corto en el caso de un accidente de caza de consecuencias graves, por lo que aunque no sea obligatorio, el mejor consejo como Abogado que se puede dar, es que se contrate un suplemento que eleve esa cantidad.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestroDespacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Caza, por lo que podemos ayudarle a obtener la indemnización más elevada que le pueda corresponder.

Debemos recordar que nuestraPrimera Consulta es Gratuita, actuando enTodo el territorio nacional.

 

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