¿Cómo se calcula el Perjuicio Personal (Días de Baja) con el Nuevo Baremo?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

En un artículo anterior, hemos hablado de las características básicas del Nuevo Baremo, pasando este artículo a comentar como se calcula el Perjuicio Personal según la nueva denominación o lo que es lo mismo, los Días de Baja que se van a reclamar, como habitualmente se suele decir y como se refieren a ellos la mayoría de los accidentados.

En este Nuevo Baremo, se reforma totalmente el sistema para calcular ese Perjuicio Personal, creándose un procedimiento para valorar las lesiones, que no deja de ser curioso, ya que para hacerse una idea clara y concisa de como se ha visto afectada la vida del lesionado como consecuencia del accidente, se debe considerar que clase de actividades puede realizar durante el proceso de curación y cuales está incapacitado para llevar a cabo.

Obviamente, mayor sería la indemnización por cada día, en cuanto más limitado esté ese lesionado y por tanto menos actividades pueda llevar a cabo.

Para poder conocer exactamente cuál ha sido el impacto de las lesiones en la vida del paciente, se diferencian dos tipos de actividades:

a)   Actividades esenciales de la vida ordinaria, entre las que encontramos:comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, llevar a cabo tareas domésticas, operar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica. 

b)   Actividades específicas de desarrollo personal. En esta división, encontraremos las que a todos nos gusta realizar y dan sentido a la vida, como son: las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la obtención de una formación y al ejercicio de un trabajo o actividad profesional. 

Pues bien, para  calcular la indemnización, es necesario computar si esas lesiones nos impiden realizar nuestras actividades normales, tanto si son esenciales o de desarrollo personal, para ver como ya hemos dicho, cuales son los momentos del día a día que se han visto afectados por el siniestro que haya causado las lesiones.

-¿Qué diferentes tipos de perjuicios hay?

El primero de ellos es el Perjuicio Personal Básico, que lo tendrá cualquier accidentado por el mero hecho de haber sufrido unas lesiones. Por este Perjuicio Personal Básico, se reciben 30 € al día, siendo esta partida equiparable a los Días no Impeditivos del Baremo anterior.

También existe el Perjuicio Particular por pérdida temporal de calidad de vida, que se puede graduar de diversas formas:

Así, será Muy Grave si el lesionado ha perdido durante un tiempo la posibilidad de realizar casi todas de las actividades esenciales de la vida ordinaria. Sería una situación asimilable a estar ingresado en la UCI, ya que el paciente no va a poder comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse ni tampoco controlar los esfínteres. Por esta situación, en la que ninguno queremos encontrarnos, el lesionado recibirá unos 100 € al día.

Será Grave el perjuicio y se recibirán 75 € al día, si el paciente hay Actividades Esenciales de la vida ordinaria que no puede realizar, así como tampoco la mayoría sus actividades específicas de desarrollo personal. Para que se entienda, sería asimilable a cuando un paciente está ingresado en un Hospital, ya que puede comer y beber, pero que obviamente no puede desplazarse.

Hablaremos de Perjuicio Moderado si el lesionado puede realizar todas sus Actividades Esenciales, pero no puede realizar durante una temporada sus Actividades Específicas de desarrollo personal, que como ya hemos dicho, varían mucho de una persona a otra.    Por ejemplo, si estamos hablando de un deportista federado, que no puede realizar esa actividad, debemos tener esa circunstancia en cuenta, para valorar el perjuicio, que en ese caso sería moderado; mientras que quizás en una persona de vida más sedentaria con las mismas lesiones, se trataría de un perjuicio básico, ya que al no realizar esas actividades, no se verían tan afectado. Por este Perjuicio Moderado, se cobran 52 € al día.

En consecuencia, el espíritu del Baremo es el de pagar más o menos, según las dificultades que por esas lesiones, tenga el paciente para seguir adelante con su vida, por lo que ya no es como antes, cuando solamente era relevante el estado medico de la persona para conocer la indemnización, ya que también es necesario saber qué hace esa persona en su vida, para poder valorar el perjuicio.

De hecho, lo normal es que un mismo paciente pase durante su convalecencia, por algunos o incluso todos de los perjuicios que hemos mencionado, ya que hasta que se cure, habrá momentos en los que su vida se encuentra más afectada que en otros.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico, Accidentes de Trabajo y Negligencias Médicas, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización que le pueda corresponder.

De cualquier forma, nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, actuando en Todo el territorio nacional.

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