¿A quién se atribuye la vivienda común en caso de Divorcio sino hay hijos o son mayores de edad?

A quién se atribuye la vivienda común en caso de Divorcio
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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Como ya hemos mencionado en artículos anteriores, es al progenitor al que se le concede la custodia a quien se atribuye la vivienda común en caso de Divorcio .

Sin embargo, si no hay hijos o se concede una custodia compartida, hay que estudiar el caso concreto, centrando este artículo en el supuesto de que la pareja no haya tenido descendencia.

Pongámonos en el caso de una pareja que no tiene hijos y que tras el matrimonio, reside por ejemplo en una casa que es propiedad exclusiva del marido, pongamos porque la recibió por una herencia o porque la compró antes de casarse. Igual de válido sería el ejemplo si los hijos fueran mayores de edad.

En esos casos, lo lógico sería pensar que en el momento del divorcio, la mujer va a tener que abandonar la casa, ya que es una propiedad exclusiva de su marido y por tanto va a tener que buscarse otro sitio en el que vivir.

Sin embargo, tendría algunas posibilidades de que pudiera quedarse a vivir en la casa, si cumple ciertas condiciones, ya que el Tribunal tiene que tener en cuenta ciertas cuestiones en estos casos.

¿Cuál es la primera de esas cuestiones?

La primera atiende al cónyuge más necesitado de protección. Es decir, tendremos que acudir a las circunstancias personales y económicas de cada uno de los cónyuges y ver si alguno de los 2 queda tras el divorcio en una situación muy precaria, para entender que se le puede conceder el uso de la vivienda durante un tiempo, aunque no sea suya.

La jurisprudencia habla de que hay que tener en cuenta, por ejemplo que uno de ellos tenga a familiares a su cargo; o que viva con él un hijo aunque sea de una relación anterior; las posibilidades de encontrar trabajo que tenga cada uno de los cónyuges; o por ejemplo que uno de ellos tenga otra vivienda disponible.

¿Qué pasa si los dos cónyuges quedan en una situación parecida después del divorcio?

En ese caso, lo importante es acudir a la titularidad de la vivienda y otorgarle el uso al propietario. Es decir, en este caso a quien se atribuye la vivienda común en caso de divorcio es a su dueño.

¿Y a quién se atribuye la vivienda común en caso de Divorcio si las dos partes son propietarias?

Este es el caso con que nos solemos encontrar más habitualmente en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS, ya que en la mayor parte de los casos la vivienda es un bien ganancial, del que cada uno tiene el 50%. En estos supuestos y debiendo recordar que en este artículo estamos hablando de matrimonios sin hijos o con hijos mayores de edad en el momento del Divorcio, el Juzgado acordará una atribución temporal del uso de la vivienda.

Es decir, quien se queda con la vivienda no se queda con ella para siempre, sino por el tiempo que el Juez decida.

Debemos tener claro, que es una atribución del uso, no de la propiedad, ya que cada uno tiene la mitad, por lo que lo habitual es acudir al mismo tiempo o bien posteriormente, a otro procedimiento que se conoce como Liquidación de la Sociedad de Gananciales, para vender esa vivienda y dividir el dinero entre los 2 o que se la quede uno de ellos indemnizando al otro.

De hecho, en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS recomendamos en estos casos, proceder cuanto antes a la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, porque desde el momento en que la vivienda es de los 2 y están en igualdad de condiciones, ninguna solución es buena.

Las (malas) opciones que puede tomar el juez

Así, cuando los 2 cónyuges están en la misma situación y por tanto el Juez no tiene argumentos para decidir a quién se atribuye la vivienda común en caso de divorcio sin hijos, hay 3 opciones:

-Que ninguno de ellos se quede con el uso de la vivienda. No suele ser una buena solución, porque al final alguno de los 2 siempre la acaba usando, aunque sea a espaldas del Juzgado.

-La atribución del uso a ambos cónyuges de manera alterna. Lo cual tampoco funciona demasiado bien, puesto que aparte de las continuas mudanzas, cuando no le toca la casa, cada uno de ellos tiene que buscarse otro sitio para vivir el resto del tiempo.

-Que ambos cónyuges compartan la vivienda a la vez. Esta solución tampoco es buena, desde el momento en que estamos obligando a vivir juntos, a 2 personas que han querido divorciarse y que por tanto es obvio que no se quieren vivir juntos.    Esta opción puede funcionar cuando se dé la posibilidad por la propia forma de la casa, de dividirla en dos partes independientes, adjudicándose cada una de ellas a cada uno de los cónyuges. Esa posibilidad solo se dará en casos muy concretos, porque lo normal es que en los pisos en los que vive la mayoría de la población sea materialmente imposible realizar una división de este tipo.

La única opción es la venta

Como ya he dicho, desde el momento en que esta atribución de uso de la vivienda es temporal, entendemos que lo único definitivo y lo que menos problemas produce con el tiempo, es que ambos cónyuges dejen de ser copropietarios de ese inmueble y cada uno se vaya por su lado, por lo que siempre recomendamos empezar cuanto antes la Liquidación de la Sociedad de Gananciales.

En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en la solicitud de Atribución de Vivienda y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle.

Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

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