¿Cómo se puede dar parte a la Compañía de Seguros de un siniestro?

Picture of Daniel López Vivas

Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Actualmente, las compañías dan todo tipo de facilidades para dar parte de los siniestros.

Así, podemos dar parte de manera personal en las oficinas de la compañía, como se ha hecho toda la vida; o bien podemos hacerlo de manera telemática, usando el teléfono o el correo electrónico.

Últimamente y con la moda de las “apps” para móviles, muchas compañías promocionan que sus clientes se descarguen su aplicación en el teléfono, siendo el dar parte de los siniestros una de las características que suelen tener.

Es decir, son múltiples los medios que se pueden utilizar para notificarle el accidente de tráfico a la compañía, por lo que podemos utilizar cualquiera de ellos.

Una vez demos parte, lo habitual es que la Aseguradora nos envíe una carta, un mail, o incluso un SMS, indicándonos que se ha aperturado un siniestro.   Es importante guardar esa notificación, porque ahí nos va a venir el número de siniestro y el tramitador que lo lleva, por lo que esa es la persona a la que supuestamente nos tenemos que dirigir en todo momento, para cualquier cuestión relacionada con el accidente.

Obviamente, como es habitual en todas las compañías, ese tramitador habitualmente se encontrara en un call center que este situado en alguna de las ciudades de España, ya que las aseguradoras suelen tener centralizados esos servicios. De hecho, habitualmente esos trabajadores no atienden en persona, sino sólo por correo electrónico o por teléfono, por lo que muchas veces no es nada fácil contactar con nuestro tramitador.

Por eso, en estos casos en LOPEZ VIVAS ABOGADOS siempre hemos sido partidarios e trabajar con una compañía de seguros que tenga oficina presencial en nuestra localidad de residencia, porque en caso de que el siniestro no se esté tramitando bien, siempre es más sencillo reclamar en persona.

¿Qué plazo hay para dar parte?

El plazo máximo para dar parte, viene en el Art. 16 de la Ley del Contrato del Seguro, que es la normativa de aplicación en estas cuestiones y que establece que el asegurado tiene obligación de comunicarle a la compañía la existencia del siniestro, como mucho a los 7 días de haberlo conocido.

Es decir, una vez tengamos conocimiento de los hechos (es decir, del golpe que nos acaban de dar), tenemos una semana para notificárselo a la Compañía.

Hay que aclarar, que en el caso de que se nos haya pasado el plazo, conviene dar parte igualmente aunque sea de forma extemporánea, porque es mejor hacer una declaración del siniestro fuera de plazo, que no hacerla; ya que la Aseguradora nos podría reclamar los daños y perjuicios que le haya causado la falta de declaración, pero no nos puede reclamar nada por haber notificado el siniestro cuando ya han transcurrido esos 7 días.

De hecho, esas reclamaciones de la compañía a sus propios asegurados, no son nada habituales, por lo que en LOPEZ VIVAS ABOGADOS hemos llevado casos en los que se da parte del siniestro meses después y las compañías lo atienden perfectamente y sin ningún tipo de problema.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización posible.

De cualquier forma, nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, por lo que le va a salir gratis la reclamación de sus lesiones y de los daños materiales, prestando servicio en todo el territorio nacional.

Compartir en:

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Email

Artículos relacionados:

reserva tu cita

PRIMERA CONSULTA GRATUITA

Visite nuestro despacho en cáceres

¿En qué podemos ayudarle?

Desde 1993 proporcionamos a nuestros cliente el mejor servicio de consultoría legal en Cáceres. Estamos preparados para ofrecerle la solución que su problema requiere.