Para responder a esa pregunta, lo primero que tenemos que dejar claro, es que no hay normativa alguna que regule esta cuestión, por lo que ese tipo de arrendamientos se encuentran en un vacío legal.
Esa falta de regulación, deriva de la Ley 4/13 de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas, que reformó la conocida Ley de Arrendamientos Urbanos y permitía a las Comunidades Autónomas legislar sobre estas cuestiones y así poder afrontar la problemática que producía la aparición de esas páginas web.
Así, sobre este tema han legislado Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Madrid, Murcia y el País Vasco.
-En esas otras comunidades autónomas que se ha regulado, que condiciones se ponen?
Pues teniendo en cuenta las condiciones del turismo en cada una de ellas, de manera individualizada se ha aprobado una normativa que recoja las peculiaridades de cada uno de esos territorios.
Por ejemplo en Madrid, se exige el alquiler de mínimo 5 días para apartamentos turísticos o vacacionales; mientras que en Andalucía, se exigen ciertos requisitos sobre el tamaño de las habitaciones y equipamientos de los baños.
Lo que sí tienen en común todas estas comunidades que han legislado, es la exigencia de una hoja de reclamaciones, cuestión que actualmente, desde el momento en que estamos hablando de casas de particulares, el turista no tiene derecho a que le faciliten en Extremadura.
Esta cuestión se ha tratado en el Diario Hoy, con entrevista al socio del Despacho Daniel López Vivas.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Alquileres Turísticos, asesorando a los propietarios de los alojamientos a recurrir posibles Sanciones, debiendo recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita.