¿Qué fecha de Alta se tiene en cuenta para reclamar una indemnización?

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Daniel López Vivas

Profesional volcado en el trato a sus clientes, dedicándose de manera exclusiva a la práctica de la Abogacía y prestando por igual servicios tanto a empresas como particulares.

Esta es una cuestión de vital importancia a la hora de calcular la cantidad que tenemos que reclamar, bien por un Accidente de Tráfico, por un Accidente Laboral o por una Negligencia Médica, ya que para calcular esa fecha de Alta, se utilizan conceptos que vienen de la Medicina Forense.

De hecho, muchas veces no tiene por qué coincidir ese Alta Forense con el Alta Laboral, que es el que le da el Médico de Cabecera a cualquier trabajador, que no se encuentre en condiciones de realizar su trabajo.

De hecho, mucha gente desconoce que también tendremos derecho a indemnización por mucho que el lesionado este en paro o sea estudiante o jubilado, ya que esas cuestiones no tienen relevancia a los efectos de calcular la cantidad a reclamar.

Igualmente, debería ser indemnizado el lesionado, si nos encontráramos en el típico caso, que se da con los autónomos que regentan un negocio, que muchas veces tienen que solicitar el Alta Voluntaria, para poder atender su negocio, pese a que no encuentren en perfectas condiciones físicas.

-¿Entonces cuales son los criterios para determinar esa fecha de Alta?

A efectos del cálculo de la indemnización, pueden darse 2 situaciones distintas, que pasamos a explicar:

La primera de esas situaciones, se dará cuando nos hayamos curado completamente de las lesiones, siendo ese el momento en que a efectos Forenses, se nos dará el Alta, caso que no suele plantear problemas.

Más quebraderos de cabeza nos trae a los Abogados el segundo de los casos, que tendrá lugar cuando pese a estar de baja durante un tiempo, el lesionado no llega a curarse del todo.

En estos supuestos, a efectos de la reclamación (ya que puede ser que sigamos de Baja Laboral) se procederá a darnos un Alta con Secuelas, en el momento en el que se hayan estabilizado nuestras lesiones sin habernos curado, es decir, un momento en el que ya por mucho que hagamos rehabilitación o el tratamiento recomendado para esa patología, no podremos mejorar más.

Y es que la secuela viene a significar eso, que tras haber llevado a cabo todos los tratamientos y agotar las posibilidades de la ciencia médica, no nos hemos podido curar del todo, por lo que siempre dependiendo de la gravedad, es una de las cuestiones que más se valoran, principalmente porque nos va a quedar un dolor o una limitación de por vida.  

En consecuencia, la fecha del alta dependerá bien, de cuando nos hayamos curado de las lesiones o de cuando aquellas hayan quedado estabilizadas, en caso de recuperarnos del todo.

En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Accidentes de Tráfico, Accidentes de Trabajo y Negligencias Médicas, por lo que podemos ayudarle a reclamar la mayor indemnización que le pueda corresponder.

De cualquier forma, nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, actuando en Todo el territorio nacional.

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