En este artículo vamos a hablar de las Negligencias Médicas, que es una cuestión que cada vez está resultando más litigiosa, al aumentar todos los años el número de pleitos que se refieren a esta materia.
Y antes de empezar, me gustaría expresar el profundo respecto que en LOPEZ VIVAS ABOGADOS sentimos por la Medicina y por todos los profesionales de esa rama, puesto que entendemos que realizan uno de los trabajos con más responsabilidad y más difíciles que puede haber, que es tener la vida de una persona en tus manos, debiendo reconocer que en la Medicina moderna se hacen auténticos milagros, por los que todos tenemos que estar agradecidos.
Pero como humanos que somos, todos corremos el riesgo de equivocarnos en nuestro trabajo, no siendo los Médicos una excepción, por lo que entendemos que al encontrarnos en un Estado de Derecho, es imprescindible que se indemnicen los daños causados y más cuando pueden resultar de tal gravedad que en los casos más extremos, se puede llegar incluso a la muerte del paciente.
¿Cuál es el concepto legal de Negligencia Médica?
La Negligencia Médica, que también se puede llamar Mala Praxis Médica, se produce cuando el profesional que nos atiende -en un hospital o clínica, tanto públicas como privadas, no hay diferenciación a ese respecto-, no actúa con la diligencia exigida y por tanto no realiza el tratamiento de la forma que se exige en su profesión, es decir, como se suele decir, de acuerdo a la Lex Artis Médica.
-¿Qué es esa Lex Artis?
La expresión Lex artis –literalmente, “ley del arte”, –se emplea como criterio para considerar si la tarea ejecutada por un profesional, que en este caso es un médico, es o no correcta y se ajusta a lo que debe hacerse.
Así, el Tribunal Supremo, lo ha definido de la siguiente forma:
La Lex Artis supone que la toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una forma de actuación. Implica por tanto la obligación del médico de realizar aquellas pruebas necesarias atendiendo al estado de la ciencia médica en ese momento (…) de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, puede servir de base para declarar su responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos.
De una manera llana y clara, la Lex Artis significa que la forma en la que tiene que actuar el médico en cada caso concreto, tiene que ser acorde a los protocolos que hay en Medicina para ese supuesto.
Lo voy a explicar con un ejemplo para que se entienda mejor, debiendo dejar claro que no estamos hablando de un caso real el que se haya dictado Sentencia, sino de un supuesto figurado y de fácil comprensión: Si vamos al médico con una esguince de tobillo, lo habitual es que después de ver al paciente y realizar las pruebas oportunas (como pueda ser una radiografía), el médico tome la decisión entre escayolarlo si es un caso grave; o colocar una férula o un vendaje en casos más leves.
En este supuesto, el médico estaría actuando de la forma en que habitualmente se actúa en esos casos y por tanto, se entiende que está actuando conforme a la Lex Artis.
Pues bien, si le damos una vuelta más a ese ejemplo, vamos a ver qué es lo que tendría que haber o no haber hecho, ese Médico, para que se considerara que nos encontramos ante una posible Negligencia Médica, ya que las éstas pueden venir tanto por comisión (por hacer algo que no es conforme a esa Lex Artis o que sí lo es, pero que se ha hecho mal); como por omisión (es decir por no hacer algo que según la Lex Artis se tenía que haber hecho).
Volviendo al caso del ejemplo, podría darse una Negligencia por Omisión, si el Médico no hubiera encargado esa radiografía en el tobillo, pese a que habitualmente sí que se hace y resulta que luego había una fractura, por lo que lesión no cura debidamente. Mientras que en el otro supuesto, nos podríamos encontrar con una Negligencia por Comisión, si en ejemplo que ponemos, esa fractura hubiera curado mal, bien porque el vendaje no se colocó correctamente o porque el Médico no había colocado debidamente el hueso antes de escayolarlo.
-¿Siempre que una operación no obtiene los resultados previstos, nos encontramos con una Negligencia Médica?
Lógicamente, eso no tendría ningún sentido. Pongamos como ejemplo, una operación que se le hace a un paciente que se encuentran ya en estado de salud muy precario y que se lleva a cabo como medida desesperada para intentar salvarle.
Si esa operación no sale bien y por tanto el paciente no sobrevive, si el Médico ha actuado debidamente, no se le podrá exigir ninguna responsabilidad, porque si fuera así, al final nos acabaríamos encontrando con que ningún doctor querría hacer operaciones complicadas.
Y es que una cosa es exigir que se haga justicia en casos en los que hay errores, cuestión con la que estamos de acuerdo y otra cosa es exigir siempre a los médicos que los pacientes se curen, como parece que cada vez más se tiende a hacer, ya que se nos habla tan a menudo de nuevas operaciones y de milagros médicos, que tendemos a pensar que la Medicina es infalible.
De hecho, esas circunstancias siempre la ha tenido claras la Jurisprudencia, que desde hace años habla de que los médicos tienen lo que se llama una Obligación de Medios, es decir, que tal y como hemos dicho, si ponen los medios necesarios y actúan debidamente, no se les puede exigir nada más.
-¿Esa Obligación de Medios también se da en las Operaciones de Cirugía Estética?
En ese tipo de tratamientos y en los de odontología por ejemplo, la cosa cambia, puesto que en esa clase de medicina, que no es necesaria, sino voluntaria, es decir, que el paciente va al Médico, no porque tenga un problema de salud, sino porque quiere mejorar su imagen física, esa Obligación de Medios ya no es suficiente.
De hecho, se suele exigir lo que se llama una Obligación de Resultado, es decir, que no solo se pongan los medios necesarios y el médico actúe debidamente; sino que el tratamiento consiga los efectos deseados y por tanto, esa nariz operada quede igual que la de Penélope Cruz o Angelina Jolie, o bien que esas fundas nos dejen una sonrisa perfecta.
Sin embargo, hay que decir que esa obligación de resultado cada vez queda más matizada en las Sentencias del Tribunal Supremo, ya que poco a poco se tiende a considerar también en estas operaciones una obligación de medios en vez de resultado, por lo que es muy importante acudir al caso concreto para ver si se puede considerar o no Negligencia.
-¿Se necesita algún requisito más para encontrarnos ante una Negligencia Médica?
Es un requisito imprescindible para la existencia de una negligencia, que esa infracción de la Lex Artis, haya causado un daño.
Es decir, que el paciente afectado haya sufrido un empeoramiento de su estado o bien se le haya causado una dolencia nueva.
Incluso y ya estaríamos hablando de los casos más graves, esa actuación negligente, podría haberle provocado la muerte al paciente.
Es decir, no nos encontramos ante una Negligencia Médica, por ejemplo, cuando vemos esas fotografías en la prensa de enfermos que no tienen habitación y se pasan muchas horas en los pasillos.
Obviamente, esas situaciones, que por desgracia con los dichosos recortes en Sanidad, son cada día son más habituales, aunque no sean una Negligencia, está claro que no son agradables, por lo que en LOPEZ VIVAS ABOGADOS, recomendamos en esos casos, interponer una queja ante el Defensor del Usuario del Sistema Público Sanitario de Extremadura, si la actuación se ha llevado a cabo en ese Servicio; o ante la propia Clínica, si nos han tratado en un centro privado.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en Negligencias Médicas.
Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita, ofreciéndole también una Primera Evaluación Médica igualmente Gratuita, que nos ayudará a determinar si nos encontramos ante una Negligencia, solicitándole igualmente el Historial Médico sin coste alguno.
De hecho, solamente cobramos si Ud. cobra, por lo que sino se obtiene ninguna indemnización, no le cobramos nada.