Desgraciadamente, son numerosas las ocasiones en las que vienen clientes al despacho al encontrarse con una situación muy desagradable, como es haber comprado de segunda mano un vehículo que el vendedor le aseguró que estaba en perfecto estado y tras llevárselo a su garaje, darse cuenta a los pocos días o meses, de que el mismo se encontraba averiado.
No obstante, hay que tener en cuenta que a la hora de reclamar, que nuestros Derechos serán totalmente diferentes si hemos adquirido ese vehículo ante un profesional (Concesionario, compraventa, etc…) o bien si simplemente nos lo ha vendido un particular, siendo también relevante a los efectos de la reclamación, saber si el comprador ha adquirido el vehículo para su uso particular o bien para utilizarlo dentro de su actividad profesional. En este artículo vamos a hablar de lo que sucede si ese vehículo seminuevo, se lo hemos comprado a un profesional, por ejemplo, en un concesionario de nuestra localidad y el comprador lo va a usar solamente para un uso particular.
Hay que dejar claro, que esa situación aparte de las lógicas expectativas defraudadas, que suele aparejar una situación a priori agradable como es estrenar coche, conlleva numerosas molestias en el día a día, ya que en esta sociedad, muchos nos vemos obligados a hacer uso del vehículo, en nuestros desplazamientos, tanto profesionales como personales, siendo la situación todavía más desagradable si encima hemos financiado el vehículo y nos encontramos pagando un préstamo de un coche que no podemos utilizar.
Es importante señalar que en esta situación y siempre que como ya hemos dicho, le hayamos comprado al vehículo a un profesional, tenemos fácil para reclamar, porque por Ley, nos tienen que haber otorgado como mínimo, una garantía total de un año, que incluya todas las piezas y mano de obra. Claramente, esta cuestión puede inclinar a los clientes a decidirse por adquirir su coche usado en un concesionario, ya que siempre tendremos la seguridad de que estamos invirtiendo bien nuestro dinero, si tenemos la posibilidad de que durante como mínimo el primer año de propiedad de ese coche, nos tienen que reparar cualquier avería.
De hecho, habitualmente ese plazo de un año suele ser suficiente, para que cualquier problema que tuviera el vehículo antes de nuestra compra, aflore durante ese periodo, pudiendo negociarse con el vendedor la ampliación de ese plazo, al estar establecido legalmente un periodo mínimo, pero no uno máximo.
Es muy importante solicitarle al vendedor un documento en el que vengan las condiciones de la garantía y asegurarnos de en qué talleres se va a realizar la reparación, ya que en muchas ocasiones, esos trabajos se subcontratan con otras empresas. De hecho, tal y como comentaremos en otro artículo, hay que tener mucho cuidado con esas garantías, porque en muchos casos se pretenden excluir las averías mas caras (motor, transmisión, caja de cambios, embrague, etc), aunque lo cierto es que por Ley, todas las que surjan, deben ser atendidas por el vendedor.
A efectos de acreditar que la avería era preexistente y que por tanto ya se encontraba en el vehículo desde antes de que lo compraramos, es imprescindible notificarla en cuanto tengamos conocimiento de su existencia y mejor si es un Abogado quien lo hace, para dejar clara nuestra disconformidad con el vehículo.
No suele ser fácil que el vendedor rectifique y asuma la reparación, sobre todo en casos de averías graves, pero en alguna ocasión hemos negociado con el vendedor la entrega de otro vehículo similar, quedando en caso contrario abierta la vía judicial, para poder reclamar la reparación ante los Tribunales.
En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en reclamaciones derivadas de la compra de Vehículos de Segunda Mano o Seminuevos, por lo que podemos ayudarle a obtener la reparación inmediata o a obtener un vehículo de similares características.
Póngase en contacto con nosotros, ya que actuamos en todo el territorio nacional.