Como ya explicamos en otro artículo que anteriormente dedicamos a este tema, debemos dejar claro, que ya simplemente el hecho de sufrir un retraso que exceda los Tiempos de Respuesta establecidos legalmente para la Lista de Espera Quirúrgica, conlleva la obtención de una indemnización, siempre que obviamente, la reclamación se realice siguiente todos los pasos legales, ya que por iniciativa propia, el SES no indemniza a nadie.
Así lo ha establecido de manera clara el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al entender que el paciente debe ser indemnizado bajo el concepto de Pretium Doloris, ya que esos tiempos muertos en el proceso asistencial, le producen tanto un daño moral, como un sufrimiento físico y psíquico que debe ser resarcido.
Estamos hablando de que de manera habitual, se suele aplicar el Baremo de Tráfico en estos supuestos, viniendo a considerarse que cada día de retraso, es equiparable a un día de Perjuicio Moderado, que conforme a la actualización del Baremo de 2.020, asciende a un importe de 54,30 € diarios, o lo que es lo mismo, a unos 1.629 € por cada mes.
Obviamente, si ese retraso no se refiere solamente a algunos días, sino a algunos meses, como suele ser habitual, ya que solo reclaman los pacientes que sufren retrasos largos, se puede obtener una buena indemnización.
Eso sí, en la totalidad de los casos, una vez el cliente sea intervenido, habrá que presentar una Demanda ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, de la cual nos encargaremos en LÓPEZ VIVAS ABOGADOS, ya que el Servicio Extremeño de Salud siempre exige llegar al Juzgado para abonar este tipo de indemnizaciones.
¿Que sucede si ese retraso ha provocado un empeoramiento de la lesión?
En ese caso, aparte de la indemnización que se obtendría por el mero retraso en el tratamiento, podríamos solicitar otra compensación, por lo que jurídicamente se conoce como una Pérdida de Oportunidad.
Pensemos por ejemplo, en un paciente que tiene un problema de rodilla y como consecuencia de un retraso en la operación o incluso en el tratamiento de rehabilitación, queda con esa articulación en peor estado que hubiera quedado, si le hubieran operado a tiempo o si hubiera comenzado la rehabilitación el día siguiente a la operación.
Y es que al entenderse que ese retraso, ha reducido las posibilidades que tenía el paciente de curarse, también debería ser resarcido por esa cuestión, puesto que la demora en el tratamiento, le ha hecho perder la oportunidad de curarse.
En definitiva, ya solamente por el mero transcurrir de los plazos legales, que indicamos en el otro artículo que dedicamos a esta materia, procede una indemnización, aumentando exponencialmente su importe, si se ha producido también una Pérdida de Oportunidad.
En LÓPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados tanto en Negligencias Médicas, como en Indemnizaciones por Retrasos en la Lista de Espera Quirúrgica.
Debemos recordar que nuestra Primera Consulta es Gratuita y solamente cobramos si Ud. cobra, por lo que ofrecemos unas condiciones muy favorables para reclamar.